COMUNICADO
DEL BLOQUE DE SENADORES DE JUNTOS POR EL CAMBIO EN PBA
Convirtieron
la salida sanitaria
en una decepción
22
de febrero de 2020
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Fuente: Prensa
Senado PBA
Más
allá de las diferencias políticas, de valores
y de concepciones de lo que debe ser la gestión
pública, hay límites que creemos tan tácitos
como inviolables. Que forman parte del "todo"
que compone una sociedad, dirigentes y gobernantes incluidos.
Las noticias trascendidas recientemente en relación
a la existencia de un vacunatorio Vip en el Ministerio
de Salud de la Nación y sobre irregularidades en
el interior de la Provincia de Buenos Aires que demuestran
que funcionarios, militantes y amigos del gobierno de
turno han recibido la primera dosis de la vacuna contra
el Covid-19 salteando todas las prioridades, fue un cachetazo
feroz para todos frente a la crueldad de quien decide
quién vive y quién permanece en el mundo
del riesgo y la angustia. Violentaron el último
de los límites morales tolerables.
Este verdadero terremoto ético nos compromete a
redoblar esfuerzos. Desde Juntos por el Cambio hemos presentado
pedidos de informes para tener datos precisos sobre qué
se está haciendo con ese recurso vital que es la
vacuna. También hemos promovido iniciativas para
crear un registro de acceso público de vacunados
y de orden de prioridades para terminar con el manejo
discrecional y la desinformación.
El gobierno con su accionar ha provocado un irreparable
daño al tejido social y en la confianza en una
campaña que debió haber sido la sutura definitiva
de la grieta que nos dividía, el daño ya
está hecho. Y eso es lo que más nos preocupa,
porque funda una desesperanza profunda en lo más
sagrado, convirtiendo una salida sanitaria en una decepción.
No vamos a tolerar más este manejo perverso. La
justicia debe actuar frente a todos aquellos que especularon
con la salud y expusieron al riesgo a muchas personas
que por prioridad deberían haber recibido la vacuna
en tiempo y forma.
DECLARADO: de
interés Municipal - dec. 462/99 - de interés Legislativo
- Resolución 1728/19 - (c) Hecho el deposito que establece la
ley Nº 11723 - RNPI Nº 915167 / 2011
- Ver. 3.0- 2019